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Artículo 193 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 193 dice que si el IPAB (el instituto que protege tu dinero en el banco) no te cubre todo lo que te debe del ahorro que tenías garantizado en un banco, tú puedes reclamar directamente al banco la parte que falte. También, si no estás de acuerdo con la cantidad que el IPAB te ofrece, puedes pedirle el pago completo al banco, siguiendo las reglas que se indican en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 193.- El monto excedente de las obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario a cargo de la institución de banca múltiple de que se trate, que no hubiese sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá ser reclamado por los titulares de las operaciones respectivas, directamente a dicha institución conforme a lo establecido en el presente Apartado. Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario el monto correspondiente a las obligaciones garantizadas a su favor, podrá reclamar la cantidad respectiva directamente a la institución, conforme a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.