- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 164
Artículo 164 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para proteger tu dinero y evitar que los bancos quiebren y te dejen sin ahorros, la ley obliga a que en los papeles de cada banco (como sus reglas internas y acciones) se copien ciertos artículos. Esos artículos (del 156 al 163) hablan de qué pasa si el banco tiene problemas, como una liquidación o cierre. Además, los dueños del banco (los accionistas) tienen que firmar que están de acuerdo con que se apliquen esas reglas cuando sea necesario. Básicamente, esto asegura que el banco ya tiene todo listo por escrito para proteger a los clientes si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 164.- En protección de los intereses del público ahorrador, del sistema de pagos y del interés público en general, en los estatutos y en los títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple deberá preverse expresamente lo dispuesto por los artículos 156 a 163 de esta Ley, así como el consentimiento irrevocable de los accionistas a la aplicación de tales artículos en el evento de que se actualicen los supuestos en ellos previstos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 SECCIÓN SEGUNDA De la Liquidación y Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple Sección adicionada DOF 10-01-2014 Apartado A De las Operaciones para la Liquidación de las Instituciones de Banca Múltiple Apartado adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.