Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el IPAB (el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) se queda con las acciones de un banco, debe venderlas en un plazo máximo de un año, siguiendo ciertas reglas de la ley. Ese año se puede extender solo una vez, y por el mismo tiempo, si la Junta de Gobierno del IPAB lo autoriza. Las personas que controlaban ese banco cuando pidió el préstamo o cuando el IPAB tomó las acciones no pueden comprarlas. En otras palabras, los dueños anteriores no pueden recuperar el banco en la venta.

Texto oficial

Artículo 163.- Una vez adjudicadas las acciones conforme al artículo 161 y, en su caso, celebrados los actos a que se refiere el artículo 162 de esta Ley, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá proceder a la venta de las acciones en un plazo máximo de un año y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 al 215 de esta Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por una sola vez y por la misma duración. No podrán adquirir las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme al presente artículo las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate, en términos de lo previsto por esta Ley, a la fecha del otorgamiento del crédito a LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 171 de 321 que se refiere el artículo 156 así como a la fecha de adjudicación de las acciones conforme al artículo 161 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.