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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiebra o cierra, este artículo dice que deben pagar lo más rápido posible a los ahorradores (la gente que tiene su dinero guardado ahí) y a otros que les deban dinero. También dice que deben tratar de recuperar la mayor cantidad de dinero posible vendiendo lo que el banco tenía. Todo esto lo hacen el banco mismo y una institución que cuida el ahorro de la gente, llamada IPAB. La idea es proteger los intereses de todos, sobre todo de los ahorradores.

Texto oficial

Artículo 165.- En protección de los intereses del público ahorrador, de los acreedores de las instituciones de banca múltiple y del público en general, en los procedimientos de liquidación, las instituciones de banca múltiple y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se sujetarán a lo dispuesto en la presente Sección, procurando pagar a los ahorradores y demás acreedores en el menor tiempo posible y obtener el máximo valor de recuperación de los activos de dichas instituciones. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 171) ↗

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