Artículo 166 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco quiebra o tiene que cerrar, el proceso para vender sus bienes y pagar deudas se llama liquidación. Este artículo dice que esa liquidación se hace según las reglas de esta Ley, y también aplican la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. Si en esas leyes no hay una regla clara para algún caso, entonces se usan los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero solo si esas reglas no contradicen a las leyes bancarias. En pocas palabras, primero se revisan las leyes especiales de bancos y, si falta algo, se complementan con las reglas generales para empresas.
Texto oficial
Artículo 166.- La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.