Artículo 218 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El liquidador es la persona encargada de cerrar un banco. Este artículo dice que, después de cerrar el banco, el liquidador debe guardar todos los libros y papeles del banco durante 10 años. Para poder hacerlo, tiene que apartar dinero de lo que quede del banco y usarlo solo para eso. Esto es aparte de lo que digan las reglas de impuestos.
Texto oficial
Artículo 218.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones fiscales correspondientes, el liquidador mantendrá en depósito, durante diez años después de la fecha en que se inscriba el balance final de la liquidación, los libros y documentos de la institución de banca múltiple en liquidación, para lo que deberá realizar las reservas necesarias de los recursos de la institución de banca múltiple en liquidación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.