Artículo 217 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que la empresa (una institución de banca múltiple) haya pagado todo lo que debe y ya haya cancelado su registro ante las autoridades, la persona encargada de liquidar la compañía (el liquidador) debe avisar a las instituciones donde están guardadas las acciones de la empresa. Así, esas instituciones van a cancelar los títulos o documentos que representan las acciones de la empresa.
Texto oficial
Artículo 217.- Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador informará tales circunstancias a las instituciones para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones de la institución de banca múltiple de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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