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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a calificar a los bancos (instituciones de banca múltiple) según cómo le vayan cumpliendo a la economía del país. Se revisará si están apoyando a las empresas y al crecimiento de México, siempre siguiendo las reglas bancarias habituales. También la Secretaría de Hacienda podrá agregar otros puntos para evaluarlos, según las normas que ella misma publique. En pocas palabras, se trata de medir si los bancos están haciendo su parte para que el país progrese. Esto lo agregaron a la ley desde enero de 2014.

Texto oficial

Artículo 276.- La evaluación de desempeño se hará respecto del grado de orientación y cumplimiento de las instituciones de banca múltiple en el desarrollo de su objeto social al apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y al crecimiento de la economía nacional, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios, así como aquellos otros aspectos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que al efecto expida. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 219) ↗

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