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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
270

Artículo 270 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 270 dice que un juez tiene herramientas para obligar a alguien a cumplir sus órdenes. Puede poner una multa de entre 120 y 500 días de salario mínimo (como unos 10 mil a 130 mil pesos aproximadamente, según el año). Si la persona vuelve a desobedecer, la multa se puede duplicar. También puede pedir ayuda de la policía o hasta romper chapas si es necesario, y meter al desobediente a la cárcel hasta por 36 horas. Si se necesita un castigo más fuerte, el juez debe avisar a otra autoridad.

Texto oficial

Artículo 270.- El juez para hacer cumplir sus determinaciones podrá emplear, a su discreción, cualquiera de las medidas de apremio siguientes: I. Multa por un importe de 120 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al cometer la infracción, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario, y III. El arresto hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente. Cuando el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas a prestar tal auxilio, con la amplitud y por todo el tiempo que sea necesario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 APARTADO D De la Asistencia y Defensa Legal y de la Responsabilidad Apartado adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 216) ↗

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