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Artículo 269 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te inconformas con una resolución de un juez, tienes 3 días para presentar por escrito un recurso de revocación, donde expliques por qué estás en desacuerdo. El juez, al aceptar tu trámite, les avisará a las partes involucradas para que digan lo que piensen en un plazo de 3 días. Pasado ese tiempo, sin importar si las partes respondieron o no, el juez fijará una fecha para dictar su fallo final. Ese fallo o sentencia debe darse a conocer dentro de los 8 días siguientes a cuando te citaron.

Texto oficial

Artículo 269.- El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida y en el mismo escrito deberá el recurrente expresar sus agravios. En el proveído que admita el recurso a trámite, el juez dará vista a las partes interesadas por el término de tres días, transcurridos los cuales, se haya desahogado o no la vista, el juez citará a las partes para oír sentencia, la que deberá producirse dentro de los ocho días siguientes al de la citación. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 216 de 321 Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 215) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.