Artículo 268 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 268 dice que solo puedes pedir que cambien una decisión del juez (recurso de revocación) en tres casos muy específicos: cuando se decida si una empresa o persona debe ser liquidada, cuando se decida quiénes son los deudores y en qué orden les toca cobrar, o cuando se declare que el proceso de liquidación ya terminó. Si intentas usar ese recurso para pelear otra cosa que no sea una de esas tres sentencias, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin más trámite. O sea, no vale la pena meter ese recurso para cualquier otra resolución, porque no te van a hacer caso.
Texto oficial
Artículo 268.- El recurso de revocación procede en contra de la sentencia que resuelva sobre la declaración de la liquidación judicial, la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y contra la sentencia que declare la terminación de la liquidación judicial. El juez desechará de plano los recursos de revocación por los que se controviertan resoluciones diversas a las señaladas en este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.