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Artículo 208 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ganas una subasta o licitación, tienes la obligación de firmar el contrato. Si no lo haces, tu oferta se anula y pueden darle los bienes al segundo lugar, siempre que su oferta sea más alta que el precio mínimo fijado, sin necesidad de hacer otra subasta. Además, te van a cobrar la garantía que diste al participar (como un depósito), y ese dinero se lo queda quien vendió los bienes.

Texto oficial

Artículo 208.- En cualquier proceso de subasta o licitación, una vez declarado el participante ganador, éste deberá suscribir el convenio respectivo, de lo contrario se descartará su postura y se podrán asignar los bienes de que se trate a aquel participante que haya ofrecido la segunda mejor postura, siempre y cuando ésta se encuentre por encima del valor mínimo de referencia, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento. En este caso, se hará efectiva la garantía correspondiente en beneficio del enajenante. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

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