Artículo 179 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuando ya tienes una sentencia firme (es decir, una decisión final de un juez o autoridad) que dice que un banco te debe dinero. Si ese banco ya está en liquidación (en proceso de cerrar y pagar deudas), tú tienes que llevar al liquidador (la persona encargada de repartir el dinero del banco) una copia certificada de esa resolución. El liquidador está obligado a aceptar tu deuda tal como dice el documento y a asignarle un lugar en la fila de pagos según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 179.- Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia, laudo laboral, o resolución administrativa firmes, mediante los cuales se declare la existencia de un derecho de crédito en contra de la institución de banca múltiple en liquidación, el acreedor de que se trate deberá presentar al liquidador copia certificada de dicha resolución. El liquidador deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, determinando su orden de pago en los términos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.