Artículo 178 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El liquidador (la persona encargada de cerrar un banco) no tendrá la culpa si comete errores o deja información fuera al reportar quiénes son los acreedores (a quienes se les debe dinero) y los detalles de las deudas del banco, siempre y cuando esos errores vengan de antes de que él llegara al puesto. Tampoco será responsable si los fallos son por falta de anotar deudas en los libros del banco o por cualquier otro error en su contabilidad o registros viejos. En pocas palabras, el liquidador solo responde por lo que pasa durante su gestión, no por los desordenes que ya existían cuando él entró.
Texto oficial
Artículo 178.- El liquidador no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo 124 de esta Ley relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la institución de banca múltiple mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de dicha institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.