Artículo 177 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 177 dice que cuando un banco quiebra y se liquida (se cierra para siempre), los pagos o transferencias que se hagan a los clientes se van a basar en lo que el mismo banco tiene registrado. Esos registros deben cumplir con lo que marca el artículo 124 de la misma ley, que establece cómo llevar la información. En pocas palabras, el banco paga con los datos que ya tiene guardados sobre tu dinero, sin que tengas que hacer trámites extra.
Texto oficial
Artículo 177.- Los pagos o transferencias que se realicen de conformidad con lo previsto en la presente Sección se efectuarán con base en la información que la institución de banca múltiple en liquidación mantenga de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de esta Ley. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 177 de 321 Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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