Artículo 253 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o institución está en liquidación judicial (es decir, en un proceso legal para cerrar sus operaciones y pagar deudas), los dueños de ciertos bienes pueden recuperarlos. Esto aplica solo si esos bienes todavía están en poder de la institución, se pueden identificar claramente y la propiedad de los mismos no se había transferido a la institución de forma definitiva e irreversible. En otras palabras, si algo es claramente tuyo y no lo vendiste ni lo diste a la institución de manera permanente, puedes pedir que te lo devuelvan antes de que se use para pagar otras deudas.
Texto oficial
Artículo 253.- Los bienes en posesión de la institución declarada en liquidación judicial y que sean identificables, cuya propiedad no se hubiere transferido a la misma por título definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus propietarios. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.