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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
253

Artículo 253 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o institución está en liquidación judicial (es decir, en un proceso legal para cerrar sus operaciones y pagar deudas), los dueños de ciertos bienes pueden recuperarlos. Esto aplica solo si esos bienes todavía están en poder de la institución, se pueden identificar claramente y la propiedad de los mismos no se había transferido a la institución de forma definitiva e irreversible. En otras palabras, si algo es claramente tuyo y no lo vendiste ni lo diste a la institución de manera permanente, puedes pedir que te lo devuelvan antes de que se use para pagar otras deudas.

Texto oficial

Artículo 253.- Los bienes en posesión de la institución declarada en liquidación judicial y que sean identificables, cuya propiedad no se hubiere transferido a la misma por título definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus propietarios. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 209) ↗

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