- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio o empresa se deshace, hay alguien encargado de cerrar todo, llamado liquidador. Si ese liquidador no terminaba su trabajo, llega un nuevo liquidador judicial (nombrado por un juez) para finalizar todo lo que quedó pendiente. En pocas palabras, es como un "rematador" que se asegura de que ningún asunto del negocio quede a medias. Esto aplica desde enero de 2014.
Texto oficial
Artículo 252.- El liquidador judicial deberá concluir las operaciones pendientes iniciadas, en su caso, por el liquidador. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.