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Artículo 252 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un negocio o empresa se deshace, hay alguien encargado de cerrar todo, llamado liquidador. Si ese liquidador no terminaba su trabajo, llega un nuevo liquidador judicial (nombrado por un juez) para finalizar todo lo que quedó pendiente. En pocas palabras, es como un "rematador" que se asegura de que ningún asunto del negocio quede a medias. Esto aplica desde enero de 2014.

Texto oficial

Artículo 252.- El liquidador judicial deberá concluir las operaciones pendientes iniciadas, en su caso, por el liquidador. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.