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Artículo 251 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que pasa con los juicios o pleitos legales de un banco cuando entra en liquidación judicial (cuando un juez ordena cerrarlo y pagar sus deudas). Si ya había un juicio en curso o inicia uno nuevo después, ese juicio no se junta con el proceso de liquidación, sino que sigue su curso normal ante el mismo juez, pero bajo la mirada del liquidador judicial (la persona encargada de manejar el cierre del banco). El liquidador debe avisarle al juez de la liquidación que ese juicio existe. Aunque el acreedor (la persona a la que el banco le debe dinero) tenga un juicio aparte, igual tiene que presentarse al proceso de liquidación para que le reconozcan su deuda y pueda cobrarle al banco. El liquidador judicial es quien representa al banco en esos juicios, ya sea directamente o mediante abogados que él nombre. Si el banco ya tenía abogados antes de la liquidación, esos mismos abogados pueden seguir representándolo.

Texto oficial

Artículo 251.- Los juicios o procedimientos seguidos por la institución de banca múltiple, y aquéllos seguidos en contra de ella, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de la liquidación judicial o se inicien con posterioridad a ésta, no se acumularán a la liquidación judicial, sino que se seguirán ante la autoridad que conozca de los mismos, bajo la vigilancia del liquidador judicial, el cual deberá informar al juez de distrito que conozca de la liquidación judicial, de la existencia del proceso. La continuación del juicio no exime al acreedor de la obligación de comparecer al procedimiento de liquidación judicial a solicitar el reconocimiento de su crédito. El liquidador judicial deberá comparecer a los juicios y procedimientos a que se refiere este artículo en representación de la institución de banca múltiple por sí o por conducto de los apoderados que al efecto designe. Los apoderados que hubieren comparecido al juicio o procedimiento en representación de la institución de que se trate antes de que hubiese sido declarada en liquidación judicial, conservarán su representación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.