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Artículo 254 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un banco quiebra y entra en "liquidación judicial", que es como un proceso legal para vender todo lo que tiene y pagar deudas. Este artículo dice que hay ciertos bienes que no se quedan en el banco para la venta, sino que pueden apartarse o devolverse a sus dueños originales. Por ejemplo, cosas que un tercero reclama como suyas por ley, inmuebles que el banco compró pero no pagó y aún no están registrados a su nombre, o muebles que no pagó por completo. También incluye bienes que el banco solo tenía prestados, como rentados, en custodia, de sus empleados o en un fideicomiso (un acuerdo donde alguien más es el dueño real). Hasta los impuestos que el banco le cobró a otros para el gobierno entran en esta lista, así que no se mezclan con el dinero del banco.

Texto oficial

Artículo 254.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de esta Ley, podrán separarse de los activos de la institución declarada en liquidación judicial los bienes que se encuentren en las situaciones siguientes o en otras que sean de naturaleza análoga: I. Los que sean reivindicables por terceros con arreglo a las leyes; II. Los inmuebles vendidos a la institución de banca múltiple, no pagados por ésta, cuando la compraventa no hubiere sido debidamente inscrita; III. Los muebles vendidos a la institución, si ésta no hubiere pagado la totalidad del precio al tiempo de la declaración de la liquidación judicial; IV. Los bienes que estén en poder de la institución por arrendamiento; V. Aquéllos que sean propiedad de los empleados de la institución o de las personas que presten servicios a ésta; VI. Aquéllos que se encuentren afectos a fideicomisos, mandatos, comisiones o custodia, y VII. Las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas por la institución por cuenta de las autoridades fiscales. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 210 de 321

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

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