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Artículo 248 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El liquidador judicial, que es la persona encargada de cerrar un banco, debe guardar el dinero de ahorradores y de la misma institución en inversiones seguras, que se puedan convertir rápido en efectivo y que mantengan su valor contra la inflación. Si hay acreedores (personas a quienes el banco les debe) que están peleando legalmente su parte, el liquidador solo repartirá el dinero que no pueda cambiar por el resultado de esas peleas. El dinero que podría verse afectado por esas disputas se separa y se invierte de forma segura, igual que el resto. Una vez que se resuelvan las peleas legales, entonces se paga a cada quien lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 248.- El liquidador judicial deberá invertir las reservas constituidas con cargo a recursos líquidos a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley, y demás disponibilidades con que cuente la institución de banca múltiple correspondiente, en instrumentos que reúnan las características adecuadas de seguridad, liquidez y disponibilidad procurando que dicha inversión proteja el valor real de los recursos. En los casos en que la resolución de una o más impugnaciones pudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores, el liquidador judicial repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse como consecuencia de la resolución correspondiente. La diferencia se reservará e invertirá, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando se resuelvan las impugnaciones se procederá a efectuar los pagos respectivos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

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