Artículo 249 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad laboral ordena congelar bienes de un banco que está en quiebra para asegurarse de que se paguen salarios o indemnizaciones a los trabajadores, el liquidador (la persona encargada de manejar la quiebra del banco) será quien cuide esos bienes. En cuanto el liquidador pague los sueldos o garantice a los trabajadores que se les cubrirá lo que se les debe, el congelamiento de bienes se cancela.
Texto oficial
Artículo 249.- En caso de que las autoridades laborales ordenen el embargo de bienes de la institución de crédito en liquidación judicial, para asegurar créditos a favor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados o por indemnizaciones, el liquidador judicial será el depositario de los bienes embargados. Tan pronto como el liquidador judicial cubra o garantice a satisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo deberá ser levantado. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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