Artículo 202 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vendan bienes (como terrenos, casas o cosas de valor), se hará por medio de una subasta o una licitación. En estos procesos pueden participar tanto personas como empresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se pidan en la convocatoria. La subasta o licitación debe hacerse entre los 10 y los 180 días después de que se publique la invitación.
Texto oficial
Artículo 202.- La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo. La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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