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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vendan bienes (como terrenos, casas o cosas de valor), se hará por medio de una subasta o una licitación. En estos procesos pueden participar tanto personas como empresas, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se pidan en la convocatoria. La subasta o licitación debe hacerse entre los 10 y los 180 días después de que se publique la invitación.

Texto oficial

Artículo 202.- La enajenación de los bienes se llevará a cabo a través de procedimientos de subasta o licitación, en los que podrán participar personas físicas o morales que reúnan los requisitos de elegibilidad previstos en la convocatoria y en las bases del proceso respectivo. La subasta o licitación deberá realizarse dentro de un plazo no menor a diez días ni mayor de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se publique la convocatoria. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 190) ↗

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