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Artículo 236 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de vender los bienes de un banco en quiebra (llamado liquidador judicial) debe entregar al juez un reporte cada dos meses. Ese reporte tiene que incluir tres cosas: primero, un resumen de las ventas hechas en ese tiempo, con los montos y el tipo de bienes vendidos; segundo, los pagos que se hayan hecho siguiendo otro artículo de la ley; y tercero, cómo van los juicios contra el banco y el dinero guardado para cubrirlos. El juez le pasa ese reporte a la Condusef (la comisión que defiende a los clientes de bancos). La Condusef puede hacer comentarios o pedir aclaraciones, pero siempre a través del juez, no directamente al liquidador. Si el juez o la Condusef tienen observaciones, el liquidador tiene máximo 15 días hábiles (contando solo días entre semana) para entregar un reporte final corrigiendo lo que le pidieron, o explicando por qué no está de acuerdo con algunos puntos.

Texto oficial

Artículo 236.- El liquidador judicial deberá presentar al juez que conozca de la liquidación judicial, un informe bimestral que deberá contener lo siguiente: I. Una descripción general de los procedimientos de enajenación de bienes de la institución de banca múltiple de que se trate efectuados en el periodo, la cual deberá incluir el monto y naturaleza de los bienes enajenados; II. Los pagos que hayan sido realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de esta Ley, y III. El estado de las reservas constituidas en relación con los juicios o procedimientos en los que la institución de que se trate sea parte. El juez dará vista del mencionado informe a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la cual podrá formular observaciones o solicitar aclaraciones, por conducto del propio juez, en relación con el informe mencionado. Las observaciones o aclaraciones que se deriven de lo establecido en el párrafo anterior, así como aquéllas que, en su caso, determine formular el juez, serán hechas del conocimiento del liquidador judicial quien dispondrá de un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del requerimiento correspondiente, para presentar al juez el informe final en el cual se atiendan dichas observaciones o aclaraciones, señalando, en su caso, las razones para desestimar una o más de ellas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 202) ↗

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