Artículo 237 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución (como un banco) entra en proceso de liquidación judicial, sus oficinas cierran como lo dice otra regla (el artículo 170). Pero la persona encargada de la liquidación puede decidir mantener abiertas algunas sucursales o cambiar los horarios para atender a los clientes, solo para ciertos trámites y servicios que él mismo defina. Si decide hacer esto, debe avisar al público exactamente como lo marca esa otra regla.
Texto oficial
Artículo 237.- El estado de cierre de las oficinas y sucursales de la institución que sea declarada en liquidación judicial, se mantendrá en términos de lo dispuesto en el artículo 170 de la presente Ley, sin perjuicio de que el liquidador judicial establezca o, en su caso, modifique los términos y condiciones en los que dichas oficinas y sucursales permanecerán abiertas para la atención de la clientela por las operaciones activas y de servicios que determine el propio liquidador judicial, supuesto en el cual deberá darse la publicidad establecida en el penúltimo párrafo de dicho artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.