Artículo 238 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) será la encargada de defender los intereses del grupo de personas que le deben dinero a un banco cuando este sea cerrado y entre en un proceso legal de liquidación. Para hacer esto, la Condusef puede revisar los reportes que presente el encargado de la liquidación (llamado liquidador judicial) y pedirle que le muestre documentos o archivos del banco que puedan afectar los derechos de los acreedores. El juez que lleva el caso rechazará cualquier solicitud que vaya en contra de lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 238.- Corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la representación de los intereses colectivos de los acreedores de la institución de banca múltiple ante el liquidador judicial, para lo cual tendrá las siguientes facultades: LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 203 de 321 I. Formular observaciones o solicitar aclaraciones respecto del contenido de los informes a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, y II. Solicitar al liquidador judicial el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos de la institución de banca múltiple sujeta a liquidación judicial, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses colectivos de los acreedores. El juez que conozca de la liquidación judicial desechará de plano cualquier promoción que contravenga lo establecido en este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.