Artículo 274 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna autoridad como Hacienda, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria o el Instituto de Protección al Ahorro Bancario comete un acto que te afecte (por ejemplo, al intervenir tu banco o revocarle su permiso), tienes solo un año para reclamar. Ese año empieza a contar al día siguiente de que ocurrió el acto. Si pierdes ese plazo, ya no puedes exigir nada. Si quieres que te paguen una indemnización por los daños que te causaron, el trámite se hace siguiendo el procedimiento especial que marca la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Si la autoridad te niega el pago o te da una cantidad que no te parece justa, puedes impugnar su decisión con un recurso de revisión administrativa, que es como una queja formal ante la misma autoridad o una superior. Las indemnizaciones se pagan según lo que dice esa misma ley o, si es el caso, de acuerdo al presupuesto de cada institución involucrada.
Texto oficial
Artículo 274.- Las acciones que deriven de los actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como cualquier otro órgano público federal que hubiere tenido alguna intervención en los procedimientos dirigidos a mantener los niveles de capitalización o de liquidez, o bien los relativos a la intervención, revocación o resolución de instituciones, prescribirán en un plazo de un año, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubieren producido. En todo caso, las reclamaciones que se presenten para obtener el pago una indemnización por daños y perjuicios se tramitarán, en lo conducente, mediante el procedimiento previsto en el Capítulo III de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que por su monto no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante el recurso de revisión en vía administrativa en términos de la Ley indicada. Las indemnizaciones a que se refiere esta Ley, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, o en su caso, de acuerdo a la correspondiente normativa presupuestal de cada institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 TÍTULO OCTAVO LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 219 de 321 De la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple Título adicionado DOF 10-01-2014
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