Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 273 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno, a través de dependencias como la Secretaría de Hacienda o el Banco de México, toma medidas para evitar que un banco quiebre o para cerrarlo, esas acciones no se consideran un error administrativo y el Estado no tiene que pagar indemnización solo por haberlas hecho. Solo puedes pedir que te paguen una indemnización si logras comprobar que alguna de esas decisiones fue ordenada o ejecutada de manera ilegal y eso te causó un daño económico directo que el Estado deba repararte. El Estado tampoco tiene que pagar si la información que tenía al momento de tomar la decisión no le permitía razonablemente actuar de otra forma; esa información incluye los datos que los bancos guardan en sus sistemas de cómputo, según lo que marca la ley. Del dinero que te toque por el daño, se debe restar cualquier pago que ya hayas recibido durante el proceso de cierre o liquidación del banco. Y si el gobierno paga una indemnización por esto, no puede cobrarle ese dinero a sus propios empleados, a menos que se demuestre, después de un juicio interno, que cometieron una falta grave, actuaron a propósito y se beneficiaron ilegalmente ellos o alguien más.

Texto oficial

Artículo 273.- Los actos que lleven a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como cualquier otro órgano público federal que hubiere tenido alguna participación en los procedimientos a que se refiere este artículo, no se considerarán actividad administrativa irregular y por lo tanto no serán causa de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando se efectúen en el cumplimiento a lo dispuesto en el presente Título. Únicamente procederá la reclamación del pago de alguna indemnización con motivo de la tramitación de los procedimientos dirigidos a mantener los niveles de capitalización o de liquidez, o bien, de aquellos tendientes a llevar a cabo la intervención, revocación o resolución de instituciones, en caso de que se acredite que algún acto fue ordenado o ejecutado de manera ilegal, y que con este se causó directamente un daño patrimonial al interesado que el Estado tenga la obligación de indemnizar mediante pago de daños y perjuicios. Se exceptúa de la obligación de indemnizar, además de los supuestos expresamente previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, aquellos en que la información disponible en el momento de tomar la determinación correspondiente, y que haya servido como base para ésta, no permitiera adoptar razonablemente una resolución distinta. La información mencionada comprenderá aquella que las instituciones de banca múltiple hayan clasificado y mantenido en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de esta Ley. En todo caso, al monto del daño o perjuicio determinado, deberá restarse cualesquier pago que se hubiere efectuado con motivo de la tramitación de la resolución y liquidación respectiva. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como cualquier otro órgano público federal que hubiere tenido alguna intervención en los procedimientos mencionados, no podrán repetir de sus servidores públicos el pago de la indemnización que cubran en términos de este artículo, salvo que, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se determine que cometieron una infracción grave en términos de dicho ordenamiento y, además se acredite que actuaron con dolo y obtuvieron un lucro indebido para sí o para terceros. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 218) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.