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Artículo 182 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El liquidador es la persona encargada de cerrar un banco. Este artículo dice que tiene que apartar dinero (una reserva) de lo que le queda al banco para cubrir posibles deudas futuras en tres casos: primero, cuando el banco tenga juicios pendientes sin una decisión final. Segundo, cuando aparezcan deudas que no estaban registradas en los libros del banco, pero que una autoridad ya notificó, hasta que se resuelvan. Tercero, si el liquidador cree que algún problema legal puede terminar en que el banco pague daños o perjuicios. Para calcular cuánto dinero apartar, el liquidador debe seguir las reglas de la Comisión Nacional Bancaria, y puede ajustar esa cantidad de vez en cuando para que sea lo más exacta posible.

Texto oficial

Artículo 182.- El liquidador deberá constituir una reserva con cargo a los recursos de la institución de banca múltiple en liquidación, en los siguientes casos: I. Cuando existan juicios o procedimientos en que la institución de banca múltiple sea parte, y que no cuenten con sentencia firme o laudo; II. Tratándose de créditos que no aparezcan en la contabilidad y hayan sido notificados por la autoridad competente hasta en tanto no exista resolución firme, y III. Cuando a juicio del liquidador la tramitación de un incidente pudiera derivar en la condena de daños y perjuicios, según la naturaleza de la obligación que hubiere originado la controversia. Para la determinación del monto de las reservas que en términos de lo señalado en este artículo deban constituirse, el liquidador deberá considerar las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con el artículo 99 de esta Ley, así como el orden de pago a que se refiere el artículo 180 de esta Ley. El liquidador podrá modificar periódicamente el monto de las reservas para reflejar la mejor estimación posible. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 179 de 321 Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 178) ↗

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