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Artículo 183 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución bancaria cierra y entra en un proceso de liquidación, la persona encargada de manejar ese proceso (el liquidador) tiene la obligación de guardar el dinero que los ahorradores o clientes dejaron ahí, pero no puede tenerlo así nomás. Debe invertir esos recursos en opciones que sean seguras, que se puedan convertir rápido en efectivo si se necesitan, y que estén disponibles cuando se requieran. El objetivo es que esa inversión proteja el valor del dinero, es decir, que no pierda poder de compra con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 183.- El liquidador deberá invertir las reservas constituidas con cargo a recursos a que se refiere el artículo 182 de la presente Ley, y demás disponibilidades con que cuente la institución de banca múltiple en liquidación correspondiente, en instrumentos que reúnan las características adecuadas de seguridad, liquidez y disponibilidad procurando que dicha inversión proteja el valor real de los recursos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 179) ↗

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