- Ley
- LEY de Instituciones de Crédito
- Artículo
- 184
Artículo 184 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco quiebra y entra en proceso de liquidación, los bienes que tenga guardados por ti (como en cajas de seguridad, fideicomisos o por administración) no se consideran parte de sus propiedades. Esos bienes siguen siendo tuyos, aunque el banco esté cerrando. Esto significa que, si el banco quiebra, tus pertenencias están seguras y no se usan para pagar las deudas del banco.
Texto oficial
Artículo 184.- Los bienes que se encuentren en poder de la institución de banca múltiple en liquidación, en virtud de contratos de fideicomiso, mandato, comisión, administración, servicio de caja de seguridad, custodia y otros actos análogos por operaciones de servicios, no se considerarán parte de los activos de la institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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