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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
279

Artículo 279 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a publicar reglas que digan cada cuándo y cómo se evaluará el desempeño de los bancos, según lo que pide este capítulo de la ley. Esas reglas definirán qué aspectos se van a revisar, tomando en cuenta cosas como el tamaño de cada banco, cuánto dinero mueven o si se dedican a algo muy específico. También pueden considerar otros puntos que se decidan después, siempre siguiendo lo que ya marca el artículo 65 de esta misma ley. En pocas palabras, las autoridades pondrán las reglas del juego para calificar cómo trabajan los bancos.

Texto oficial

Artículo 279.- Los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán la periodicidad, metodología y demás aspectos requeridos para la evaluación de desempeño a la que se refiere el presente Título. La metodología que determinen los lineamientos establecerá los parámetros de evaluación que deberán atender a las características de las instituciones de crédito tales como el tamaño de sus activos, su grado de intermediación o especialización, y cualquier otro que al efecto se determine, considerando los criterios previstos en el artículo 65 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 219) ↗

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