Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIC/278
Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y la institución que protege tu ahorro bancario (el IPAB) deben ayudar a la Secretaría de Hacienda a revisar cómo trabajan, cada quien en lo que le toca. Esto solo pasa cuando Hacienda se los pide. Significa que estas oficinas cooperan entre sí para checar el desempeño de algo o alguien, sin meterse en asuntos que no les corresponden. En pocas palabras, cuando Hacienda lo solicita, los tres tienen que echar la mano con sus conocimientos y experiencia.

Texto oficial

Artículo 278.- El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 219) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 278 de la LEY de Instituciones de Crédito, explicado | Precedente Legal