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Artículo 234 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un banco quiebra y un juez ordena su liquidación, el IPAB (el instituto que protege los ahorros de la gente) se convierte automáticamente en el encargado de vender lo que tenga el banco y pagar sus deudas. El IPAB puede nombrar a sus propios empleados o contratar a alguien más para hacer ese trabajo, y les pagará con el dinero del propio banco quebrado. Como liquidador, el IPAB tiene todo el poder para manejar los bienes del banco, representarlo legalmente y tomar decisiones, tal como lo dice la ley.

Texto oficial

Artículo 234.- El cargo de liquidador judicial recaerá en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a partir de la fecha en que se declare la liquidación judicial de la institución de que se trate, sin perjuicio de que con posterioridad se realicen las inscripciones correspondientes en el Registro Público de Comercio. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá desempeñar el cargo de liquidador judicial a través de su personal o por medio de los apoderados que para tal efecto designe y contrate con cargo al patrimonio de la institución de banca múltiple de que se trate. El otorgamiento del poder respectivo podrá ser hecho a favor de persona física o moral y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. El citado Instituto, a través de lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá establecer criterios rectores para la determinación de los honorarios de los apoderados que, en su caso, sean designados y contratados conforme a lo establecido en este artículo. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador judicial, en adición a las facultades a las que se refiere la presente Sección, contará con las atribuciones a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, será el representante legal de la institución de banca múltiple de que se trate y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 202 de 321 contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan, las que se le confieren expresamente en esta Ley y las que se deriven de la naturaleza de su función. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 201) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.