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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
200

Artículo 200 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un banco quiebra y entra en liquidación, las reglas para vender lo que le pertenece (como edificios, terrenos o dinero) son obligatorias para todos. La venta debe hacerse rápida, barata, justa y sin preferencias, buscando recuperar lo más posible en el menor tiempo. Además, al vender, se debe tratar de obtener el mejor precio, viendo cuándo es el mejor momento para hacerlo y gastando lo menos posible en cuidar y mantener esos bienes mientras se venden.

Texto oficial

Artículo 200.- Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación son de orden público y tienen por objeto que su venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de la institución de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 189) ↗

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