Artículo 200 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando un banco quiebra y entra en liquidación, las reglas para vender lo que le pertenece (como edificios, terrenos o dinero) son obligatorias para todos. La venta debe hacerse rápida, barata, justa y sin preferencias, buscando recuperar lo más posible en el menor tiempo. Además, al vender, se debe tratar de obtener el mejor precio, viendo cuándo es el mejor momento para hacerlo y gastando lo menos posible en cuidar y mantener esos bienes mientras se venden.
Texto oficial
Artículo 200.- Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de la institución de banca múltiple en liquidación son de orden público y tienen por objeto que su venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de la institución de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.