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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiebra y lo cierran (eso es "liquidación"), tiene que vender sus propiedades y sus "bienes" (como casas, terrenos o cosas de valor). Esta venta obligatoriamente se tiene que hacer siguiendo las reglas de los artículos 200 al 215 de esta misma ley. Esas reglas explican el proceso paso a paso para que la venta sea ordenada y no haya trampas. Así el banco quebrado vende sus cosas de manera legal y protege el dinero de los ahorradores.

Texto oficial

Artículo 199.- La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en liquidación, así como de los Bienes a que se refiere el artículo 5, fracción VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 200 a 215 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 189) ↗

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