Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 206 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que, cuando el gobierno pone a la venta algún bien (como terrenos o edificios), cualquier persona que quiera comprarlo debe seguir al pie de la letra las reglas que se hayan publicado para esa venta. Esas reglas están en un documento llamado "bases del procedimiento", donde se explican los pasos y requisitos que hay que cumplir para participar. Si no cumples con lo que piden esas bases, tu oferta no será aceptada. Este artículo se agregó a la ley el 10 de enero de 2014. En pocas palabras, es como un concurso: para que tu propuesta cuente, tienes que seguir las instrucciones tal cual están.

Texto oficial

Artículo 206.- Todas las propuestas que se realicen en un procedimiento de enajenación deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento correspondiente. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.