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Artículo 174 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco entra en liquidación (es decir, que lo van a cerrar y a vender todo lo que tiene para pagar deudas), los contratos de renta o de servicios que el banco haya firmado se cancelan automáticamente desde el momento en que empieza la liquidación. Sin embargo, la persona encargada de la liquidación (llamada liquidador) puede decidir mantener algunos de esos contratos si ayuda a que el banco tenga más dinero o si son necesarios para terminar el proceso. Los gastos que se generen por mantener esos contratos se consideran gastos normales del banco, igual que los de operación diaria, y se manejan según lo que dice otro artículo de esta ley. Esta regla no aplica si esos contratos ya fueron vendidos o transferidos a otra persona o empresa, según lo establecido en los artículos 194 o 197 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 174.- Los contratos de arrendamiento que hubieren sido celebrados por la institución de banca múltiple en liquidación como arrendataria, así como aquéllos que hubiere celebrado para recibir servicios de cualquier proveedor o de empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, se darán por vencidos a partir de la fecha en que la institución entre en estado de liquidación. No obstante, el liquidador podrá determinar que algunos de los citados contratos permanezcan vigentes cuando se beneficie al patrimonio de la institución o bien cuando su utilización resulte indispensable durante el procedimiento de la liquidación. Los gastos originados por la continuación de los contratos de arrendamiento o servicios antes mencionados, se considerarán como gastos de operación ordinaria, por lo que les resultará aplicable lo señalado en el tercer párrafo del artículo 180 de la presente Ley. No se aplicará lo previsto en el primer párrafo de este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 194 o 197 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 175 de 321

Ver ley oficial en el DOF (pág. 174) ↗

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