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Artículo 173 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco entra en liquidación (es decir, va a cerrar y a pagar sus deudas), aplican estas reglas: 1. Si te prestaron dinero pero aún no lo has usado, esa parte del préstamo se cancela. Lo que ya usaste, sigue siendo válido con las mismas condiciones. 2. Si tienes una tarjeta de crédito o línea de crédito renovable, los pagos que hagas después de que el banco entre en liquidación ya no te permitirán volver a disponer de ese dinero. El saldo a tu favor se borra cada vez que pagues. 3. Todas las tarjetas, cheques o aplicaciones que usabas para sacar dinero del crédito quedan cancelados. Estas reglas no aplican si otro banco compra tus créditos (según los artículos 194 o 197 de esta Ley).

Texto oficial

Artículo 173.- Las operaciones activas de las instituciones de banca múltiple se sujetarán a lo que se señala a continuación, a partir de la fecha en que éstas entren en estado de liquidación: I. Los créditos se extinguirán en la parte de la que no hubieren dispuesto los acreditados, sin perjuicio de la validez de los demás términos y condiciones que correspondan; II. Tratándose de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, los pagos, totales o parciales, realizados por los acreditados con posterioridad a la fecha a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no darán derecho a éstos para disponer del saldo que resulte a su favor, el cual se extinguirá en cada fecha de pago, y III. Todos los medios para la disposición de créditos se tendrán por cancelados. No se aplicará lo previsto en este artículo a aquellas operaciones que sean objeto de transferencia conforme a los artículos 194 o 197 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 174) ↗

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