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Artículo 169 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiebra y entra en liquidación, el IPAB (que es como el seguro de los ahorros) se vuelve el encargado de cerrarlo. Su trabajo es cobrar todo el dinero que le deban al banco, vender sus propiedades o bienes, y pagar las deudas que el banco tenga con otras personas. También les da a los dueños del banco lo que les toque de lo que sobre, si es que sobra algo. Para empezar, el IPAB debe hacer un inventario de todo lo que tiene el banco, y ese inventario lo revisa un experto independiente y lo aprueba el consejo del IPAB.

Texto oficial

Artículo 169.- A partir de la fecha en que una institución de banca múltiple entre en estado de liquidación, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador, tendrá las facultades siguientes: I. Cobrar lo que se deba a la institución de banca múltiple; II. Enajenar los activos de la institución de banca múltiple; III. Pagar o transferir los pasivos a cargo de la institución de banca múltiple; IV. En su caso, liquidar a los accionistas su haber social, y V. Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación. Lo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Apartado. El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la institución de banca múltiple se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto, y someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 173 de 321

Ver ley oficial en el DOF (pág. 172) ↗

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