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Artículo 168 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiebra y entra en liquidación, los directivos o dueños que estaban a cargo deben entregarle el control al liquidador (la persona encargada de vender los bienes y pagar deudas). Tienen que hacer una lista detallada de todo lo que tiene el banco, incluyendo propiedades, dinero, documentos y cosas que cuiden de otras personas. El liquidador puede recibir la lista, pero eso no significa que esté de acuerdo con lo que dice. Todos los empleados que tengan bajo su cuidado bienes o papeles del banco se vuelven responsables de cuidarlos desde el momento en que el banco entra en liquidación, y tienen que informarle al liquidador sobre el estado de esos bienes. Además, cualquier carta o paquete que llegue a la dirección del banco se considera relacionado con sus negocios, así que el liquidador puede abrirlo sin pedir permiso a nadie.

Texto oficial

Artículo 168.- Una vez que la institución entre en estado de liquidación, la persona o personas que cuenten con facultades para administrarla deberán realizar la entrega de la administración al liquidador o al apoderado que éste designe, en términos del artículo 167 de esta Ley. La entrega a que se refiere este artículo comprenderá todos los bienes, libros y documentos de la institución de banca múltiple en liquidación, para lo cual las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborar un inventario detallado, identificando aquellos bienes que la institución mantenga por cuenta de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, la recepción por parte del liquidador no implicará su conformidad con el contenido de dicha información. Los funcionarios y empleados de la institución de banca múltiple que tengan bajo su cuidado bienes que ésta posea, administre o de los cuales sea propietaria, incluyendo los libros, papeles, registros, documentos, bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento de información, se considerarán depositarios de tales bienes a partir de que dicha institución entre en estado de liquidación, por lo que deberán rendir cuentas sobre su estado al liquidador, quien en cualquier momento podrá solicitar su entrega. Se presumirá que toda la correspondencia que llegue al domicilio de la institución de banca múltiple en liquidación es relativa a las operaciones de la misma por lo que el liquidador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización de persona alguna. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 172) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.