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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco quiebra y entra en liquidación judicial, se aplican las reglas de esta Ley primero. Si algo no está cubierto aquí, se usa la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. Si todavía falta alguna regla, entonces se recurre al Código de Comercio y luego al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden. En pocas palabras, es como una lista de leyes que se siguen una tras otra hasta resolver todo el proceso de cierre del banco.

Texto oficial

Artículo 225.- La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos. En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 198) ↗

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