Artículo 220 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El IPAB (el Instituto que protege tu ahorro bancario) puede darse cuenta de que es imposible seguir liquidando un banco (cerrarlo y pagar deudas). En ese caso, puede pedirle a un juez que cancele el registro del banco en el Registro Público de Comercio, sin necesidad de juntar accionistas ni hacer más trámites. Esta cancelación solo puede pedirse después de haber pagado las deudas que marca la ley. La cancelación será efectiva después de 90 días de que el juez la ordene. Durante esos 90 días, cualquier persona afectada puede oponerse ante el mismo juez.
Texto oficial
Artículo 220.- Cuando el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo o concluir la liquidación de una institución de banca múltiple, sin necesidad del acuerdo previo de asamblea de accionistas, lo hará del conocimiento del juez correspondiente, para que sin necesidad de trámite ulterior, ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos noventa días a partir del mandamiento judicial. Lo anterior, una vez realizado el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo ante la propia autoridad judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Apartado B De la Disolución y Liquidación Convencional de las Instituciones de Banca Múltiple Apartado adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.