Artículo 223 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la que supervisa bancos y casas de bolsa) va a vigilar a los encargados de liquidar o cerrar una institución financiera. Pero solo los va a checar en una cosa muy específica: que sigan al pie de la letra el procedimiento para cobrar lo que se les debe, que se menciona en el artículo 222 de esta ley. En otras palabras, no los van a revisar en todo lo demás, solo en cómo manejan los cobros durante la liquidación.
Texto oficial
Artículo 223.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejercerá la función de supervisión de los liquidadores únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 222 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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