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Artículo 266 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez no puede detener el proceso de liquidación judicial (cuando una empresa o persona es declarada en quiebra y un liquidador vende sus bienes para pagar deudas), a menos que el propio liquidador se lo pida porque al seguir adelante se podrían causar daños graves que ya no se puedan arreglar después. Esto es para proteger el interés público, es decir, que el proceso no se detenga por razones personales de otros involucrados.

Texto oficial

Artículo 266.- Por causa de interés público, en ningún caso podrá el juez suspender la ejecución de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de liquidación judicial ni los actos cuya ejecución ordena esta Ley al liquidador judicial, excepto cuando se lo solicite el propio liquidador judicial, cuando de dicha ejecución pudieran derivarse daños y perjuicios de difícil reparación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 214) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.