Artículo 264 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 264 traducido: Después de que se cumplan los pasos del artículo 263, el juez encargado del caso va a emitir una sentencia para dar por terminada la liquidación judicial de un banco. Esa sentencia debe incluir varias cosas, como la razón legal para terminarla, la lista de los acreedores que ya cobraron y los que no fueron a reclamar su pago (ese dinero se guarda en el juzgado). También debe ordenar al liquidador publicar un resumen de la sentencia en el Diario Oficial y en un periódico nacional, y cancelar el registro del banco en el Registro Público de Comercio. Por último, la sentencia se notifica a través del Boletín Judicial o en los estrados del juzgado, y ahí mismo se explica cómo y en qué plazo se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 264.- Una vez realizados los actos a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, el juez de distrito que conozca de la liquidación judicial dictará la sentencia que declare la terminación de la liquidación judicial, la cual deberá contener lo siguiente: I. El fundamento por el cual se declare la terminación de la liquidación judicial; II. La declaración de terminación de la liquidación judicial de la institución de banca múltiple; III. En su caso, el convenio mediante el cual se da por terminada la liquidación judicial, así como la mención de que el convenio aprobado tendrá el carácter de sentencia y obliga a la institución y a la totalidad de los acreedores reconocidos en los términos pactados en el propio convenio, así como la orden al liquidador judicial y el plazo para cancelar las inscripciones registrales efectuadas con motivo del procedimiento de la liquidación judicial; IV. La relación de los acreedores reconocidos y pagados; V. La relación de los acreedores reconocidos que no asistieron a reclamar su pago, incluyendo la mención de que el billete de depósito correspondiente será depositado en el seguro del juzgado; VI. La orden al liquidador judicial de publicar un extracto de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; VII. La orden al liquidador judicial de inscribir la sentencia en el Registro Público de Comercio y de solicitar la cancelación de la inscripción del contrato social; VIII. La forma y términos en que se notificará la sentencia, y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 214 de 321 IX. La forma y plazos para impugnar la sentencia de terminación de la liquidación judicial. La sentencia de terminación de la liquidación judicial se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado correspondiente. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.