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Artículo 263 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IPAB, que es el que se encarga de liquidar los bancos, hará un balance final cuando ya le haya pagado a todos los acreedores y no le queden bienes por vender, o si llegó a un acuerdo de pago con ellos, o si los bienes del banco no alcanzan ni para cubrir las deudas más importantes. Ese balance se lo tiene que entregar a un juez federal, quien ordenará publicarlo tres veces, cada diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos bancarios), en el Diario Oficial y en un periódico nacional. Los dueños del banco (accionistas) podrán revisar el balance y los documentos del banco, y tienen diez días hábiles después de la última publicación para ir con el juez y quejarse si no están de acuerdo. Si nadie se queja o el juez ya resolvió el asunto, el IPAB guardará el balance final en el Registro Público de Comercio para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 263.- El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador judicial, emitirá el balance final de la liquidación judicial cuando se hubiere actualizado algunos de los supuestos siguientes: I. Si se hubiere efectuado el pago a los acreedores en términos de la presente Sección y no quedaran más bienes por realizarse; II. Si se hubiere celebrado un convenio de pago con los acreedores reconocidos en los términos establecidos en el artículo 246 de esta Ley, o III. Si se demuestra que los bienes de la institución son insuficientes aún para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley. El liquidador judicial deberá presentar el balance al juez de distrito que conozca de la liquidación judicial quien a su vez le ordenará su publicación por tres veces, de diez en diez días hábiles bancarios, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. El mismo balance, así como los documentos y libros de la institución de banca múltiple, estarán a disposición de los accionistas, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación, para acudir ante el propio juez de distrito que conozca de la liquidación judicial a presentar su inconformidad la cual se substanciará en la vía incidental. Una vez que haya transcurrido dicho plazo o cuando exista sentencia ejecutoriada, el liquidador judicial procederá a depositar e inscribir en el Registro Público de Comercio, el balance final de la liquidación judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.