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Artículo 259 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco está en proceso de liquidación y sus acreedores (las personas o empresas a las que el banco les debe dinero) inician un juicio para cobrar su deuda, ese juicio debe notificarse al liquidador, que es la persona encargada de administrar los bienes del banco. Además, le deben dar al liquidador los datos que identifiquen el caso. El liquidador tiene derecho a meterse en ese juicio para defender los bienes que aún le quedan al banco, evitando que se pierdan.

Texto oficial

Artículo 259.- Los procedimientos de ejecución iniciados por los acreedores de la institución de banca múltiple en liquidación, en contra de ésta, deberán notificarse al liquidador judicial, haciéndole saber los datos que los identifiquen. El liquidador judicial podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los activos de la institución. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 211) ↗

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