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Artículo 240 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un banco quiebra y entra en un proceso legal para pagar sus deudas (liquidación judicial), los acreedores (personas o empresas a las que el banco les debe dinero) van a ser reconocidos por la cantidad que el IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) no les haya pagado o transferido, según ciertos artículos de la ley. También, si el IPAB ya les pagó algo a esos acreedores, entonces el IPAB se convierte en el nuevo acreedor por esa cantidad que pagó. En otras palabras, el IPAB cubre parte de la deuda y luego él es quien tiene derecho a cobrarle eso al banco en quiebra.

Texto oficial

Artículo 240.- Los acreedores de una institución de banca múltiple en liquidación judicial, por las operaciones a las que se refiere la fracción V del artículo 241 de esta Ley, se entenderán reconocidos por el monto que no haya sido objeto de pago por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos de lo dispuesto en los artículos 188 al 193 de esta Ley y en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, o bien por el monto del crédito que en su caso no hubiera sido objeto de transferencia. De igual forma, los acreedores por las operaciones referidas en el artículo 198 de esta Ley se entenderán reconocidos por el monto que no hubiere sido cubierto por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de conformidad con lo previsto en dicho artículo del presente ordenamiento. El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario se entenderá como acreedor reconocido por los pagos que hubiere efectuado en los casos a que se refiere este artículo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 204) ↗

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