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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato con un banco incluye una cláusula que empeore sus condiciones solo porque el banco entró en liquidación (es decir, cuando deja de funcionar y empieza a cerrar sus cuentas), esa cláusula se considera como si no existiera. En pocas palabras, el banco no puede aprovechar su situación de quiebra para ponerte términos más difíciles o desventajosos. La ley anula automáticamente cualquier intento de cambiar el contrato a tu perjuicio por esa razón.

Texto oficial

Artículo 171.- Se tendrá por no puesta cualquier estipulación contractual que establezca modificaciones que agraven para una institución de banca múltiple los términos y condiciones de los contratos respectivos, con motivo de que ésta entre en estado de liquidación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 173) ↗

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