Artículo 171 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato con un banco incluye una cláusula que empeore sus condiciones solo porque el banco entró en liquidación (es decir, cuando deja de funcionar y empieza a cerrar sus cuentas), esa cláusula se considera como si no existiera. En pocas palabras, el banco no puede aprovechar su situación de quiebra para ponerte términos más difíciles o desventajosos. La ley anula automáticamente cualquier intento de cambiar el contrato a tu perjuicio por esa razón.
Texto oficial
Artículo 171.- Se tendrá por no puesta cualquier estipulación contractual que establezca modificaciones que agraven para una institución de banca múltiple los términos y condiciones de los contratos respectivos, con motivo de que ésta entre en estado de liquidación. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.