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Ley
LEY de Instituciones de Crédito
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY de Instituciones de Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera vender algo importante (como bienes de un banco o institución financiera), la ley dice que primero deben publicar el anuncio en un periódico que se venda en todo el país. Ese anuncio debe incluir, al menos, lo siguiente: una lista y descripción general de lo que se va a vender, los requisitos que debes cumplir para participar, el precio mínimo de los bienes (si aplica), dónde y cómo conseguir las bases de la subasta o licitación (y cuánto cuestan), y cualquier otro requisito que ponga el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Texto oficial

Artículo 204.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Una relación y la descripción general de los bienes que se pretende enajenar; II. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente; III. En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes; IV. La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y en su caso, el costo de las mismas, y V. Los demás requisitos que determine el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 191 de 321

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Crédito (pág. 190) ↗

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