Artículo 204 de la LEY de Instituciones de Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera vender algo importante (como bienes de un banco o institución financiera), la ley dice que primero deben publicar el anuncio en un periódico que se venda en todo el país. Ese anuncio debe incluir, al menos, lo siguiente: una lista y descripción general de lo que se va a vender, los requisitos que debes cumplir para participar, el precio mínimo de los bienes (si aplica), dónde y cómo conseguir las bases de la subasta o licitación (y cuánto cuestan), y cualquier otro requisito que ponga el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Texto oficial
Artículo 204.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Una relación y la descripción general de los bienes que se pretende enajenar; II. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente; III. En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes; IV. La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y en su caso, el costo de las mismas, y V. Los demás requisitos que determine el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 191 de 321
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